Fachada de Servicio Mutuo de la IMM — Servicio Mutuo de la IMM, desde 1984.
SERVICIO MUTUO

Novedades

Promociones, sorteos y actividades para nuestros afiliados.

Sorteo Mes de la Niñez — Servicio Mutuo. Agosto, mes de la niñez. 2 noches en Hotel Vacacional Daymán para hasta 4 personas. Inscripción por WhatsApp al 091 044 284.

Comunicados y avisos para nuestros socios.

SERVICIO MUTUO DE BIENESTAR SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE LA IMM

Elecciones en Servicio Mutuo — 29 de octubre de 2026

La Comisión Electoral del Servicio Mutuo comunica el período para la presentación de listas en virtud del acto eleccionario a realizarse el día jueves 29 de octubre de 2026.

Cargos a renovar
1

1 (un) integrante del Consejo Directivo y sus respectivos suplentes (2) (categoría A art. 19).

2

1 (un) integrante del Consejo Directivo y sus respectivos suplentes (2) (categoría C art. 19).

3

1 (un) integrante para el Órgano de Contralor y Alzada y sus respectivos suplentes (2).

Plazo y lugar para la presentación de listas

Fecha: Del 05/08/2026 al 01/09/2026 inclusive.

Lugar: Sede social ubicada en Ejido 1235.

Horario: De lunes a viernes, de 11:00 a 17:30 hs.

Requisitos establecidos

✓ Ser socio/a activo/a (5 años para Consejo Directivo, 3 años para Órgano de Contralor y Alzada).

✓ No registrar deudas con la Institución.

Los requisitos para presentar listas se retiran en la sede social de lunes a viernes de 11 a 17 horas.

Comisión Electoral Servicio Mutuo

SERVICIO MUTUO

Resolución en Asamblea

Reforma del Estatuto Social

Estimados asociados:

El Consejo Directivo comunica a ustedes la Resolución de la Asamblea Extraordinaria del día 30/7/2026. Por amplia mayoría de votos de los presentes se aprobó la modificación del procedimiento para reformar el Estatuto del Servicio Mutuo, en lo que refiere a los artículos 18 y 41 del mismo (propuesta del Consejo Directivo puesta a consideración).

Se agrega el artículo 53 que faculta a Presidente y Secretario a realizar "gestiones" ante el Poder Ejecutivo. Las modificaciones propuestas fueron informadas antes de la Asamblea vía online.

Principales modificaciones aprobadas
A

La reforma del Estatuto se resolverá en una Asamblea General Extraordinaria Especial con el respaldo de los tres quintos de los votos de los presentes.

B

Se establecen 3 convocatorias con quórum definidos y plazos claros.

C

El plebiscito queda reservado únicamente para la destitución del Consejo Directivo y disolución de la Institución, con aprobación del 75% de los socios.

D

El procedimiento del artículo 41 se ajusta para que la decisión final la tome la Asamblea General Extraordinaria Especial.

E

Se incorpora el artículo 53 para habilitar a Presidente y Secretario a realizar gestiones y responder observaciones ante el Poder Ejecutivo.

Para la reforma de este Estatuto será necesaria la resolución de una Asamblea General Extraordinaria Especial adoptada por los tres quintos de votos de los presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el art. 17, en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después con el quórum indicado en el art. 17 y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al MEC, que se cursará por lo menos con tres días de antelación al acto.

El Consejo Directivo agradece la participación de los asociados en la Asamblea y reafirma su compromiso con una gestión transparente, participativa y orientada al fortalecimiento institucional de Servicio Mutuo.

SERVICIO MUTUO DE BIENESTAR SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE LA IMM

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria — 30 de julio 2026

Estimados afiliados: de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Estatuto Social, el Consejo Directivo convoca a todos los afiliados a la Asamblea Extraordinaria que se realizará el jueves 30 de julio a las 16:00 horas (primer llamado) y 17:00 horas (segundo llamado), en el Club Español de Montevideo, 18 de Julio 1332 esq. Ejido.

Orden del día
1

Consideración de la modificación de los artículos 18 y 41 del Estatuto Social, relativos a los procedimientos de reforma del Estatuto Social, al amparo de la Ley N.° 12.771 de 6 de setiembre de 1960.

2

Designación de dos asociados para suscribir el acta conjuntamente con el Presidente y el Secretario.

Dada la importancia del tema a tratar, contamos con vuestra presencia y participación.

Saludos cordiales, Consejo Directivo.

"La participación informada fortalece nuestra institución." El Consejo Directivo cuenta con la presencia de los afiliados dada la importancia del tema.

Informe · Asamblea Extraordinaria · 30 de julio de 2026

Propuesta de Reforma del Estatuto Social

Con motivo de la Asamblea Extraordinaria convocada para el próximo 30 de julio, se comparte una comparación entre la redacción vigente del Estatuto Social y la propuesta de modificación, a fin de que los afiliados puedan analizar previamente los cambios propuestos.

Los artículos 18 y 41 han sido revisados para mejorar la claridad y efectividad del proceso de reformas. Asimismo, se incorpora el artículo 53 para habilitar gestiones administrativas ante el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 18 — Convocatoria a Plebiscito / Procedimientos Especiales
Versión actual del Estatuto
Los socios serán convocados a expresar su voluntad mediante plebiscito, a fin de resolver las siguientes iniciativas: A) Destitución del Consejo Directivo o de alguno de sus miembros. B) Reforma de este Estatuto. C) Disolución de la Institución. En estos casos se requerirá el voto conforme del setenta y cinco por ciento de los socios. La convocatoria a plebiscito se realizará mediante comunicaciones enviadas a todos los socios, acompañado del proyecto a considerar, entregadas con una antelación de por lo menos cinco días hábiles a la fecha de realización del plebiscito y mediante una publicación en el Diario Oficial y otro diario de la capital con igual antelación.
Nueva redacción propuesta
Para la reforma de este estatuto será necesaria la resolución de una Asamblea General Extraordinaria Especial adoptada por tres quintos de votos de los presentes.

Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 17, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días
 
después con el quórum indicado en el artículo 17 y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al
 
Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

La convocatoria a esta Asamblea General Extraordinaria Especial será realizada mediante la publicación establecida en el artículo 16 donde se informarán las tres convocatorias y la 

publicidad será realizada por los canales institucionales.

Los socios serán convocados a expresar su voluntad mediante plebiscito, a fin de resolver las siguientes iniciativas:

A) Destitución del Consejo Directivo o de alguno de sus miembros.

B) Disolución de la Institución.

En los casos de los literales A) y B) se requerirá el voto conforme del setenta y cinco por ciento de los socios.

La convocatoria al plebiscito se realizará mediante comunicaciones enviadas a todos los socios, acompañado del proyecto a considerar, entregadas con una antelación de por lo menos cinco días hábiles a la fecha de realización del plebiscito y mediante una publicación en el Diario Oficial y otro diario de la capital con igual antelación.
¿QUÉ CAMBIA?
1

La reforma del Estatuto deja de resolverse por plebiscito y pasa a resolverse por una Asamblea General Extraordinaria Especial.

2

Se establece un procedimiento más claro de convocatorias y quórums.

3

Se eliminó del plebiscito la iniciativa de "Reforma de este Estatuto".

4

Se mantiene el plebiscito únicamente para destitución del Consejo Directivo y disolución de la Institución, con el mismo porcentaje de aprobación (75%).

5

Se refuerzan los mecanismos de comunicación y publicidad.

ARTÍCULO 41 — Procedimiento
Versión actual del Estatuto
La reforma del presente Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

A) Podrán proponer reformas el Consejo Directivo y el Órgano de Contralor y Alzada, por mayoría simple de integrantes, así como un núcleo de afiliados no menor del 20% del total.

B) El proyecto debidamente articulado deberá ser considerado por el Consejo Directivo que dispondrá para ello de un plazo de sesenta días corridos a partir de la fecha de recepción del Proyecto.

C) El Proyecto de Reforma considerado e informado por el Consejo Directivo, se plebiscitará entre los afiliados y para su aprobación deberá contar con el voto favorable del 75% de los mismos.
Nueva redacción propuesta
La reforma del presente Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

A) Podrán proponer reformas el Consejo Directivo y el Órgano de Contralor y Alzada, por mayoría simple de integrantes, así como un núcleo de afiliados no menor del 20% del total.

B) El proyecto debidamente articulado deberá ser considerado por el Consejo Directivo que dispondrá para ello de un plazo de sesenta días corridos a partir de la fecha de recepción del Proyecto.

C) El Proyecto de Reforma considerado e informado por el Consejo Directivo, será puesto a consideración de la Asamblea General Extraordinaria Especial de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 18.-
NUEVO ARTÍCULO 53 — Gestores de la Reforma de Estatutos
El Presidente y el Secretario de la Institución quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y 
el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder.
EN SÍNTESIS
1

La reforma del Estatuto se resolverá en una Asamblea General Extraordinaria Especial, con el respaldo de tres quintos de los votos de los presentes.

2

Se establecen tres convocatorias con quórums definidos y plazos claros.

3

El plebiscito queda reservado únicamente para destitución del Consejo Directivo y disolución de la Institución, con aprobación del 75% de los socios.

4

El procedimiento del artículo 41 se ajusta para que la decisión final la tome la Asamblea General Extraordinaria Especial.

5

Se incorpora el artículo 53 para habilitar al Presidente y al Secretario a realizar gestiones y responder observaciones ante el Poder Ejecutivo.

"La participación informada fortalece nuestra institución".

Contacto

Ingresá un correo electrónico válido (ejemplo@dominio.com).
Dirección
Ejido 1235, Montevideo, Uruguay
Teléfono
2902 5535
Horario de atención
Lunes a viernes, 11:00 – 17:30
WhatsApp