Promociones, sorteos y actividades para nuestros afiliados.
Comunicados y avisos para nuestros socios.
La Comisión Electoral del Servicio Mutuo comunica el período para la presentación de listas en virtud del acto eleccionario a realizarse el día jueves 29 de octubre de 2026.
1 (un) integrante del Consejo Directivo y sus respectivos suplentes (2) (categoría A art. 19).
1 (un) integrante del Consejo Directivo y sus respectivos suplentes (2) (categoría C art. 19).
1 (un) integrante para el Órgano de Contralor y Alzada y sus respectivos suplentes (2).
Fecha: Del 05/08/2026 al 01/09/2026 inclusive.
Lugar: Sede social ubicada en Ejido 1235.
Horario: De lunes a viernes, de 11:00 a 17:30 hs.
✓ Ser socio/a activo/a (5 años para Consejo Directivo, 3 años para Órgano de Contralor y Alzada).
✓ No registrar deudas con la Institución.
Los requisitos para presentar listas se retiran en la sede social de lunes a viernes de 11 a 17 horas.
Comisión Electoral Servicio Mutuo
Reforma del Estatuto Social
Estimados asociados:
El Consejo Directivo comunica a ustedes la Resolución de la Asamblea Extraordinaria del día 30/7/2026. Por amplia mayoría de votos de los presentes se aprobó la modificación del procedimiento para reformar el Estatuto del Servicio Mutuo, en lo que refiere a los artículos 18 y 41 del mismo (propuesta del Consejo Directivo puesta a consideración).
Se agrega el artículo 53 que faculta a Presidente y Secretario a realizar "gestiones" ante el Poder Ejecutivo. Las modificaciones propuestas fueron informadas antes de la Asamblea vía online.
La reforma del Estatuto se resolverá en una Asamblea General Extraordinaria Especial con el respaldo de los tres quintos de los votos de los presentes.
Se establecen 3 convocatorias con quórum definidos y plazos claros.
El plebiscito queda reservado únicamente para la destitución del Consejo Directivo y disolución de la Institución, con aprobación del 75% de los socios.
El procedimiento del artículo 41 se ajusta para que la decisión final la tome la Asamblea General Extraordinaria Especial.
Se incorpora el artículo 53 para habilitar a Presidente y Secretario a realizar gestiones y responder observaciones ante el Poder Ejecutivo.
Para la reforma de este Estatuto será necesaria la resolución de una Asamblea General Extraordinaria Especial adoptada por los tres quintos de votos de los presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el art. 17, en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después con el quórum indicado en el art. 17 y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al MEC, que se cursará por lo menos con tres días de antelación al acto.
El Consejo Directivo agradece la participación de los asociados en la Asamblea y reafirma su compromiso con una gestión transparente, participativa y orientada al fortalecimiento institucional de Servicio Mutuo.
Estimados afiliados: de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Estatuto Social, el Consejo Directivo convoca a todos los afiliados a la Asamblea Extraordinaria que se realizará el jueves 30 de julio a las 16:00 horas (primer llamado) y 17:00 horas (segundo llamado), en el Club Español de Montevideo, 18 de Julio 1332 esq. Ejido.
Consideración de la modificación de los artículos 18 y 41 del Estatuto Social, relativos a los procedimientos de reforma del Estatuto Social, al amparo de la Ley N.° 12.771 de 6 de setiembre de 1960.
Designación de dos asociados para suscribir el acta conjuntamente con el Presidente y el Secretario.
Dada la importancia del tema a tratar, contamos con vuestra presencia y participación.
Saludos cordiales, Consejo Directivo.
"La participación informada fortalece nuestra institución." El Consejo Directivo cuenta con la presencia de los afiliados dada la importancia del tema.
Con motivo de la Asamblea Extraordinaria convocada para el próximo 30 de julio, se comparte una comparación entre la redacción vigente del Estatuto Social y la propuesta de modificación, a fin de que los afiliados puedan analizar previamente los cambios propuestos.
Los artículos 18 y 41 han sido revisados para mejorar la claridad y efectividad del proceso de reformas. Asimismo, se incorpora el artículo 53 para habilitar gestiones administrativas ante el Poder Ejecutivo.
La reforma del Estatuto deja de resolverse por plebiscito y pasa a resolverse por una Asamblea General Extraordinaria Especial.
Se establece un procedimiento más claro de convocatorias y quórums.
Se eliminó del plebiscito la iniciativa de "Reforma de este Estatuto".
Se mantiene el plebiscito únicamente para destitución del Consejo Directivo y disolución de la Institución, con el mismo porcentaje de aprobación (75%).
Se refuerzan los mecanismos de comunicación y publicidad.
La reforma del Estatuto se resolverá en una Asamblea General Extraordinaria Especial, con el respaldo de tres quintos de los votos de los presentes.
Se establecen tres convocatorias con quórums definidos y plazos claros.
El plebiscito queda reservado únicamente para destitución del Consejo Directivo y disolución de la Institución, con aprobación del 75% de los socios.
El procedimiento del artículo 41 se ajusta para que la decisión final la tome la Asamblea General Extraordinaria Especial.
Se incorpora el artículo 53 para habilitar al Presidente y al Secretario a realizar gestiones y responder observaciones ante el Poder Ejecutivo.
"La participación informada fortalece nuestra institución".