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Estatutos

CAPITULO I

Artículo 1 – DENOMINACION Y DOMICILIO

Con el nombre de «SERVICIO MUTUO DE BIENESTAR SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EX-FUNCIONARIOS DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO» (en adelante: «SERVICIO MUTUO») créase una Asociación Civil que se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede se fija en la ciudad de Montevideo.- El SERVICIO MUTUO DE BIENESTAR SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EX-FUNCIONARIOS DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, libre adhesión y neutralidad política, religiosa y racial y en sus locales estará prohibida toda discusión o debate y/o propaganda sobre esos temas.-
Podrá asociarse con otras Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Seguridad Social.-

Artículo 2 – OBJETO SOCIAL

  1. A) Esta Institución tendrá por finalidad esencial, la prestación de un complemento de la compensación jubilatoria, que permita al afiliado pasivo mantener en lo posible un poder adquisitivo equivalente al del funcionario activo, y a la prestación de un complemento para las pensiones generadas por sus afiliados, computando a tales efectos solamente los sueldos percibidos en la Intendencia de Montevideo o Junta Departamental.-
  2. B) Una vez constituido el fondo de reserva necesario y suficiente para el mantenimiento del Sistema, el excedente de los fondos – si lo hubiese – podrá ser aplicado a crear un fondo especial para compensaciones complementarias, tendiente a mejorar el nivel de vida de sus afiliados, tales como la cobertura de las contingencias derivadas de la maternidad, la infancia, la familia, la salud y la desocupación forzosa.- Asimismo para el mantenimiento de hogares estudiantiles para los hijos de los afiliados y hogares de vacaciones para los socios y familiares y conceder préstamos a sus afiliados en la forma y condiciones que se determinen por las normas legales vigentes.-

Artículo 3 – PRESTACIONES PRINCIPALES

Para cumplir con la finalidad señalada en el literal A del artículo 2, el «SERVICIO MUTUO» servirá la referida prestación a sus afiliados, en la medida que lo permitan los recursos, calculada en base a un porcentaje equivalente al 11% del promedio actualizado de todas las remuneraciones sobre las que se calcula el aporte al Servicio Mutuo del último año de actividad.-

Las prestaciones se revalorizarán, en la medida que lo permitan los recursos, en los mismos porcentajes que establezca la IMM para los sueldos de los funcionarios en actividad, o por el porcentaje de variación del I.P.C., el que resulte mayor.-

CAPITULO II – PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 4.- EL PATRIMONIO DEL SERVICIO MUTUO ESTARA CONSTITUIDO POR:

  1. A) Los aportes ordinarios de los asociados que se establezcan con carácter general.-
  2. B) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones o legados a favor del mismo.-
  3. C) Los intereses devengados por las colocaciones efectuadas, y las rentas de los bienes o valores de propiedad del «SERVICIO MUTUO».-

CAPITULO III – ASOCIADOS

Artículo 5.- CLASES DE ASOCIADOS:

1) Serán socios, los funcionarios de la Intendencia de Montevideo y Junta Departamental que perciban sueldos mensuales, afiliados a la Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares y que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  1. A) Los funcionarios que registraron su afiliación con anterioridad al mes de junio;
  2. B) Los funcionarios que firman la presente Acta Fundacional;
  3. C) Los que manifiesten su voluntad de afiliarse dentro de los noventa días de la fecha, debiendo, en este caso, pagar sus aportes desde el mes de junio del corriente año;
  4. D) Los funcionarios que ingresen a la Intendencia de Montevideo o Junta Departamental y que se afilien dentro de los noventa días de su ingreso. Estos funcionarios tendrán derecho al beneficio del complemento de la compensación jubilatoria, en la forma determinada en el artículo 3º, siempre que su ingreso al Servicio Mutuo hubiere ocurrido antes de cumplirse los seis meses de aprobado el presente Estatuto y una vez que hayan realizado un mínimo de 180 meses de aportes al Servicio Mutuo;
  5. E) Los funcionarios que se afilien luego de vencidos los plazos establecidos precedentemente, en cuyo caso, cuando se trate de funcionarios en actividad a la fecha de la presente Acta, deberán abonar sus aportes desde esa fecha y cuando se trate de funcionarios ingresados con posterioridad al mes de junio del corriente año, deberán abonar sus aportes desde el día de su ingreso a la Intendencia de Montevideo o Junta Departamental, en ambos casos, reajustados en la forma que determine la reglamentación. Estos funcionarios podrán optar, siempre que su ingreso al Servicio Mutuo fuere antes de cumplirse los seis meses de aprobado el presente Estatuto, por abonar sus aportes desde la fecha de sus respectivas afiliaciones. En este caso tendrán derecho al beneficio del complemento de la compensación jubilatoria en la forma determinada en el artículo 3º, una vez que hayan realizado un mínimo de 180 meses de aportes al Servicio Mutuo.-
  6. F) Los funcionarios que se afilien luego de cumplido los seis meses de aprobado el presente Estatuto, tendrá derecho al beneficio del complemento de la compensación jubilatoria en la forma determinada en el artículo 3º, una vez que hayan realizado un mínimo de 240 meses de aportes al Servicio Mutuo.-
  7. G) Quedan exceptuados de los beneficios establecidos en el artículo 2, los funcionarios cuyos cargos sean considerados de carácter político o de particular confianza y los funcionarios contratados a término con una antigüedad menor a seis meses.-

Artículo 6º

Los socios que se acojan a los beneficios jubilatorios, mantendrán su calidad de tales y tendrán todos los derechos y obligaciones que tenían en actividad.-

Artículo 7º – CONDICIONES DE LOS ASOCIADOS:

Los socios, para tener derecho a la prestación del complemento jubilatorio o pensionario, deberán acreditar las siguientes condiciones:

  1. A) Calidad de jubilado declarado por la Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares.-
  2. B) Antigüedad mínima de 10 años como funcionario de la Intendencia de Montevideo o Junta Departamental. Esta antigüedad no será exigible por los socios que revistan la calidad de funcionarios de la Intendencia de Montevideo, a la fecha de la presente Acta, así como en los casos de fallecimiento o jubilación por incapacidad.-
  3. C) Haber realizado los meses de aportes que establecen los literales D – E y F del artículo 5º.-

Artículo 8º – DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

El ejercicio de los derechos de los asociados se regirá por las disposiciones de estos Estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicte el Consejo Directivo, con la aprobación de la Asamblea General Representativa, como asimismo con sujeción a las Leyes y demás normas legales que fueren aplicables.-

Artículo 9º – DEBERES DE LOS ASOCIADOS:

Son obligaciones de los asociados: abonar puntualmente las cuotas ordinarias y acatar las disposiciones de sus Estatutos Sociales, reglamentaciones y resoluciones que dicten las autoridades de esta Asociación.-

Artículo 10º – RENUNCIA O CESE DE UN SOCIO:

  1. A) Cuando un asociado renuncia a su condición de tal, sin renunciar a su cargo en la Intendencia de Montevideo o Junta Departamental, perderá automáticamente todos los derechos que pudieran corresponderle y también el derecho a que se le reintegre lo aportado al Servicio Mutuo hasta el momento de su renuncia, no pudiendo reingresar en ningún caso.-
  2. B) También será de aplicación lo previsto en el inciso precedente, cuando el afiliado se atrase en más de seis meses en sus aportaciones.-
  3. C) En el caso de dejar de pertenecer a la Intendencia de Montevideo o Junta Departamental sin que el Servicio Mutuo le otorgue los beneficios de acuerdo al presente Estatuto, se le reintegrará el importe de sus aportes reajustados con base al 85% de la tasa promedio obtenida en las inversiones realizadas por el Servicio Mutuo, en el mes inmediato anterior al de la renuncia o cese del afiliado, excepto en los casos de destitución cuando la misma conlleva la pérdida de los derechos jubilatorios.-

Artículo 11º – SUSPENSION DE APORTES:

El Consejo Directivo podrá suspender la obligación de los afiliados de efectuar sus aportes mensuales al Servicio Mutuo, en los siguientes casos:

  1. A) durante el período de suspensión disciplinaria del funcionario afiliado, dispuesta sin goce de sueldo por la autoridad administrativa competente;
  2. B) durante el período en que el funcionario afiliado esté desempeñando un cargo considerado de carácter político o de particular confianza, sin perjuicio de lo establecido en el literal G del artículo 5º;
  3. C) durante el período en que permanezcan inactivos, siempre que sea por razones no imputables a su voluntad.-

En todos los casos se requerirá el voto conforme de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo. Asimismo, en todos los casos, el socio deberá cumplir, superada la causal de suspensión, con los aportes suspendidos para tener derecho a la prestación del literal A del artículo 2º.-

CAPITULO IV – AUTORIDADES

Artículo 12º – AUTORIDAD MAXIMA:

La Autoridad máxima del Servicio Mutuo está constituida por la Asamblea General Representativa.-

Artículo 13º – AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS:

Las Autoridades administrativas del Servicio Mutuo serán:

  1. I) El Consejo Directivo
  2. II) El Organo de Contralor y Alzada

III) La Comisión Electoral

Art. 14º – ASAMBLEA GENERAL REPRESENTATIVA:

(Competencia) La Asamblea General Representativa, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.-

Artículo 15º (Carácter)

Las convocatorias a la Asamblea General Representativa podrán ser de carácter ordinario o extraordinario, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.-

ORDINARIO:
Anualmente y dentro de los ciento veinte días corridos del cierre del ejercicio económico (Art.36), el Consejo Directivo, previa aprobación del Organo de Contralor y Alzada, someterá a su consideración el balance y memoria anual.-

EXTRAORDINARIO:

En cualquier momento y por iniciativa del Consejo Directivo, del Organo de Contralor y Alzada, de la Comisión Electoral o a pedido del 10% de los afiliados, se someterán a consideración de los socios las iniciativas planteadas, las que deberán siempre acompañarse de un informe circunstanciado del Consejo Directivo. En caso de solicitud de convocatoria por parte del Organo de Contralor y Alzada, de la Comisión Electoral o del porcentaje de socios expresado, el Consejo Directivo deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días hábiles siguientes y para fecha no posterior a los treinta (30) días corridos a partir del recibo de la petición.-

Artículo 16º.- (Convocatoria)

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos 7 días a la fecha de realización de aquéllas y mediante una publicación en el Diario Oficial y otro diario de la capital, por lo menos 3 días antes de la celebración del acto convocado.-

Se considera válida la convocatoria realizada al asociado en el domicilio que tiene registrado en el Servicio Mutuo, siendo su obligación comunicar cualquier cambio.-

Artículo 17º.- (Instalación y Quorum)

La Asamblea General Representativa sesionará válidamente en primera convocatoria con la presencia del cincuenta por ciento de los asociados y en segunda o ulterior convocatoria podrá sesionar con un quorum no inferior al 15% de los mismos.- En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 18º.-

Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente.-
Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.-

Para que el Servicio Mutuo pueda asociarse con otras Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Seguridad Social, se requerirá el voto conforme de dos tercios de presentes en la Asamblea General.-

Artículo 18º.- (Convocatoria a Plebiscito)

Los socios serán convocados a expresar su voluntad mediante plebiscito, a fin de resolver las siguientes iniciativas:

  1. A) Destitución del Consejo Directivo o de alguno de sus miembros.-
  2. B) Reforma de este Estatuto.-
  3. C) Disolución de la Institución.-

En estos casos se requerirá el voto conforme del setenta y cinco por ciento de los socios.-

La convocatoria a plebiscito se realizará mediante comunicaciones enviadas a todos los socios, acompañado del proyecto a considerar, entregadas con una antelación de por lo menos 5 días hábiles a la fecha de realización del plebiscito y mediante una publicación en el Diario Oficial y otro diario de la capital con igual antelación.-

CONSEJO DIRECTIVO:

Artículo 19º – INTEGRACION:

La Dirección y Administración del Servicio Mutuo estará a cargo del Consejo Directivo compuesto por cinco miembros titulares y doble número de suplentes respectivos, electos por mayoría de votos, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias del presente Estatuto que serán de carácter honorario y deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. A) Dos miembros y sus respectivos suplentes deberán tener una antigüedad mínima en la Intendencia de Montevideo o Junta -Departamental de Montevideo de 20 años.-
  2. B) Un miembro y sus respectivos suplentes deberán ser jubilados habiendo configurado una antigüedad mínima de 20 años en la Intendencia de Montevideo o Junta Departamental de Montevideo.-
  3. C) Los restantes dos miembros y sus respectivos suplentes deberán contar con una antigüedad mínima en la Intendencia de Montevideo o Junta Departamental de Montevideo de 10 años. En todos los casos se requiere la calidad de socio para ser integrante del Consejo Directivo, con una antigüedad mínima de 5 años. Los miembros titulares y sus respectivos suplentes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos sólo por un período consecutivo. No existirán limitaciones a la reelección tratándose de períodos no consecutivos. Los miembros titulares y suplentes no cesarán en sus cargos por acogerse a la jubilación. Los miembros titulares y sus respectivos suplentes continuarán en sus funciones aún después de vencido el término de su mandato, mientras no tomen posesión de sus cargos los nuevos miembros. La renovación de sus miembros se efectuará conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI.-

Artículo 20º – SUPLENCIAS:

En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los miembros titulares, el Consejo Directivo convocará al suplente respectivo correspondiente.-

Artículo 21º – QUORUM:

El Consejo Directivo para adoptar válidamente decisiones, requerirá el voto conforme de cuatro quintos de sus miembros. Sesionará una vez al mes como mínimo.-

Artículo 22º – ASISTENCIAS:

Cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo que sin causa debidamente justificada falta a las sesiones por más de seis (6) veces consecutivas o diez (10) alternadas en el lapso de un año, perderá su calidad de tal, debiendo convocarse de inmediato al suplente respectivo.-

Artículo 23º – REGLAMENTO INTERNO:

Las formalidades para la confección del orden del día, la fijación del régimen de sesiones, el procedimiento a seguir en las deliberaciones, la forma de presentación y calificación de mociones y todas las demás disposiciones necesarias para el regular funcionamiento del Consejo Directivo se establecerán en el reglamento interno que dictará el propio Consejo Directivo con el voto conforme de la totalidad de sus miembros.-

Artículo 24º – MAYORIAS ESPECIALES:

Para gravar y enajenar bienes del Servicio Mutuo, crear nuevos beneficios o ayudas sociales, el Consejo Directivo requerirá el voto conforme de la totalidad de sus miembros, sin perjuicio de lo establecido en los literales E) y F) del Artículo 25.-

Artículo 25º – COMPETENCIA:

Al Consejo Directivo le compete en general realizar todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales, del Servicio Mutuo. A vía de ejemplo y sin que implique limitación de clase alguna, podrá:

  1. A) Ejercer la Dirección y Administración de la Institución, con las más amplias facultades de derecho.-
  2. B) Dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines.-
  3. C) Proyectar y aprobar el presupuesto del Servicio Mutuo y someterlo a consideración del Órgano de Contralor y Alzada.-
  4. D) Otorgar poderes especiales.-
  5. E) Enajenar o gravar bienes muebles, así como adquirir o arrendar bienes inmuebles, dando cuenta previamente al Órgano de Contralor y Alzada.-
  6. F) Enajenar o gravar bienes inmuebles, crear nuevos beneficios o ayudas sociales, previa aprobación del Órgano de Contralor y Alzada y de los afiliados a través del plebiscito, requiriendo, para su aprobación final, una mayoría no inferior a los tres quintos del total de los votos emitidos.-
  7. G) Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y en general, realizar toda clase de operaciones bancarias.-
  8. H) Nombrar y despedir empleados, ejerciendo todas las potestades del empleador y celebrar convenios con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de estos fines.-
  9. I) Disponer el pago de los beneficios y ayudas que correspondieren, previas las verificaciones y constataciones que se establecieren.-
  10. J) Suspender total o parcialmente el goce de los beneficios que contravengan disposiciones estatutarias o reglamentarias, previa averiguación documentada de los hechos.-
  11. K) Disponer y aprobar anualmente la memoria y balances correspondientes, los estados de ejecución presupuestal y las rendiciones de cuentas.-
  12. L) Interponer recursos y presentar escritos y ejercer todos los actos necesarios para la defensa del patrimonio del «Servicio Mutuo».-
  13. M) Expedir los certificados que se le requieran.-
  14. N) Nombrar Sub-Comisiones y Asesores cuando lo considere oportuno.-

Ñ) Proponer las modificaciones a los reglamentos que fijan el alcance de los derechos de los afiliados y el monto de los aportes, los que deberán ser aprobados por el voto conforme de la totalidad de sus miembros. Las modificaciones así aprobadas deberán ser sometidas a aprobación de la Asamblea General Representativa.-

  1. O) En general, realizar todos los actos y contratos necesarios directa o indirectamente, para el cumplimiento de sus fines.-

Artículo 26º – AL PRESIDENTE LE CORRESPONDE:

  1. A) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.-
  2. B) Representar al «SERVICIO MUTUO».-
  3. C) Firmar conjuntamente con el Secretario o con el miembro que indique el Consejo Directivo los contratos y documentos en general, y además con el tesorero, todos los movimientos de fondos.-
  4. D) Ejercer la Supervisión de todos los servicios de la Institución, dando cuenta a la Comisión Directiva de las sugerencias o iniciativas tendientes a una mejor prestación de los servicios.-
  5. E) Resolver dentro del ámbito de competencia del Consejo Directivo, los casos urgentes, graves o imprevistos, dando cuenta al mismo, en su sesión más próxima, y estándose en definitiva a lo que éste resuelva. En ningún caso podrá adoptar decisiones en materias que requieran mayorías especiales, de acuerdo con el Estatuto.-

Artículo 27º – AL VICEPRESIDENTE CORRESPONDE:

Sustituir al Presidente en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste.-

Artículo 28º – AL SECRETARIO CORRESPONDE:

  1. A) Llevar las Actas del Consejo Directivo, documentar las Resoluciones, así como ordenar y poner a buen recaudo la documentación.-
  2. B) Actuar conjuntamente con el presidente en los casos previstos en el presente Estatuto.-

Artículo 29º – AL TESORERO CORRESPONDE:

  1. A) Recibir y custodiar los fondos y valores pertenecientes o confiados al Servicio Mutuo, de los cuales será responsable.-
  2. B) Pagar las órdenes autorizadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º inciso C).-
  3. C) Formular los balances y estados contables requeridos por el Estatuto.-
  4. D) Mantener al día los registros y la documentación contable del Servicio Mutuo.-
  5. E) Actuar conjuntamente con el presidente y secretario en los casos previstos en el presente Estatuto.-

Artículo 30º – RECURSOS:

Las decisiones del Consejo Directivo contrarias a la Ley, a las normas reglamentarias o a este Estatuto, que afecten derechos o intereses particulares de sus socios, podrán ser impugnados por el titular del derecho o interés directo personal y legítimo afectado, con el recurso de revocación ante el mismo Consejo y en forma conjunta y subsidiaria con el recurso de apelación para ante el Órgano de Contralor y Alzada dentro del plazo de diez días corridos a partir del día siguiente al de la notificación. El Consejo Directivo dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver el recurso. Si vencido el plazo no se hubiera expedido, deberá franquear la apelación al Órgano de Contralor y Alzada, en el término de veinticuatro horas hábiles, el que deberá expedirse en el plazo fijado en el literal D) del artículo 34º. Tratándose de resoluciones sancionatorias y en caso de confirmación por el Órgano de Contralor y Alzada, podrá el socio afectado, dentro del plazo de diez días corridos a partir del siguiente al de la notificación de la resolución confirmatoria por parte del Órgano de Contralor y Alzada, interponer el Recurso de Revisión ante la Asamblea General Extraordinaria, siendo aplicable en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del presente Estatuto.- No será válida ninguna resolución del Consejo Directivo aplicando sanciones a sus socios, sin haberse otorgado previamente vista al asociado, a fin de que pueda ejercer su defensa.-

ORGANO DE CONTRALOR Y ALZADA

Artículo 31º – INTEGRACION:

Existirá un Órgano de Contralor y Alzada integrado por tres afiliados como miembros titulares y doble número de suplentes respectivos, los que durarán tres años en sus funciones y serán electos por mayoría de votos, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias del presente Estatuto. Todos sus miembros, titulares y suplentes serán honorarios y deberán tener como mínimo 20 años de antigüedad en la Intendencia de Montevideo o Junta Departamental de Montevideo. Es incompatible la calidad de integrante de este Órgano con la de miembro del Consejo Directivo o Comisión Electoral; así como también con la calidad de empleado o dependiente del Servicio Mutuo por cualquier concepto. Se requiere la calidad de socio para ser integrante del Órgano de Contralor y Alzada, con una antigüedad mínima de 3 años. Las disposiciones de este Estatuto referentes a reelección y cese de los miembros del Consejo Directivo son aplicables en su totalidad a los miembros de este Órgano. La renovación de sus miembros se efectuará conforme a lo dispuesto en el capítulo VI.-

Artículo 32º – CONVOCATORIA Y QUORUM:

Se reunirá por convocatoria de cualquiera de sus miembros y sólo podrá sesionar y tomar decisiones válidas con la presencia y el voto conforme de la totalidad de sus integrantes, salvo lo dispuesto en el artículo 39. Los suplentes actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de los titulares, previa convocatoria del Órgano.-

Artículo 33º – REGLAMENTO INTERNO:

Es aplicable a este Órgano lo dispuesto en el artículo 23º para el Consejo Directivo.-

Artículo 34º – COMPETENCIA:

Serán cometidos del Órgano de Contralor y Alzada:

  1. A) Ejercer el contralor de las actividades realizadas por el Consejo Directivo, pudiendo efectuar pedidos de informes a éste y disponer inspecciones de cualquier tipo.-
  2. B) Aprobar la memoria, balance, estados de ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas que le presente el Consejo Directivo, pudiendo, si lo estimare del caso, solicitar las auditorías o asesoramientos técnico-contables pertinentes.-
  3. C) Intervenir en los casos previstos en los literales C), E) y F) del artículo 25º, con las finalidades establecidas en los mismos.-
  4. D) Resolver el recurso de apelación contra las resoluciones del Consejo Directivo que vengan a su conocimiento de acuerdo al artículo 30º.- Para ello dispondrá de un plazo máximo de treinta días corridos, contados a partir del día siguiente a la recepción del expediente.-

COMISION ELECTORAL

Artículo 35º – INTEGRACION Y COMPETENCIA:

La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares e igual número de suplentes respectivos, los que durarán dos años en sus cargos, serán honorarios y no podrán ser reelectos para el período siguiente. No existen limitaciones a la reelección tratándose de períodos no consecutivos. Serán electos por mayoría de votos, en elecciones conjuntas con los restantes órganos de la Institución, en las ocasiones que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias del presente Estatuto. Para ser miembro de la misma se requiere una antigüedad mínima de quince (15) años en la Intendencia de Montevideo o Junta Departamental de Montevideo y una antigüedad mínima de 5 años como socio del Servicio Mutuo. No cesarán en sus cargos por acogerse a la jubilación. Continuarán en sus funciones aún después de vencido el término de su mandato, mientras no tomen posesión de sus cargos los nuevos miembros electos. La renovación de sus miembros se efectuará conforme a lo previsto en el Capítulo VI. Serán cometidos de la Comisión Electoral entender en todo lo relativo a los actos eleccionarios y plebiscitarios, así como en la realización de los escrutinios y determinación de sus resultados.-

CAPITULO V – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36º – EJERCICIO ECONOMICO

El ejercicio económico de la Institución se cerrará el treinta de junio de cada año.-

Artículo 37º – PROHIBICIONES:

Los socios que fueren empleados del Servicio Mutuo para ser candidatos a cualquiera de sus órganos, deberán dejar pasar un lapso de por lo menos dos años, contados a partir de su cese, en su calidad de tales. Igual lapso se requerirá para que un integrante titular o suplente de cualquier órgano electivo pase a ser funcionario del Servicio Mutuo.-

CAPITULO VI

Artículo 38º – OPORTUNIDAD:

Los miembros del Consejo Directivo se renovarán parcialmente en la siguiente forma:

  1. A) El primer año: un miembro de los indicados en el literal A) y un miembro de los indicados en el literal C) del artículo 19º que hayan finalizado su mandato, conjuntamente con sus respectivos suplentes.-
  2. B) El segundo año: los restantes miembros del Consejo Directivo con sus respectivos suplentes. Los miembros del Órgano de Contralor y Alzada se renovarán en razón de uno por año, con sus respectivos suplentes, debiendo cesar aquel que haya finalizado su mandato.-

Los miembros de la Comisión Electoral y sus suplentes se renovarán totalmente cada dos años.-

Artículo 39º – REQUISITOS:

El voto será secreto y se emitirá a través de listas separadas para cada una de las categorías establecidas en los literales A), B) y C) del artículo 19º. Y para cada uno de sus Organos. Las listas deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una anticipación mínima de treinta días hábiles a la fecha de la elección. El acto eleccionario se efectuará en el mes de octubre de cada año, el día que fije la Comisión Electoral. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de cincuenta socios más. Para proclamar a los candidatos triunfantes se integrarán en comisión general: El Consejo Directivo, el Órgano de Contralor y Alzada y la Comisión Electoral. Los cargos de la Comisión Electoral se distribuirán en forma proporcional a los votos recibidos por cada lista. Los grupos de asociados que presenten listas electorales, podrán designar delegados por cada una, para controlar el acto electoral y el escrutinio.-

Artículo 40º – DISTRIBUCION DE CARGOS:

Proclamados los candidatos, se distribuirán los cargos para el ejercicio anual que se inicia, en la primera sesión que celebre cada uno de los Órganos. Igual procedimiento se seguirá en caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de sus miembros, con la excepción dispuesta en el artículo 27.-

CAPITULO VII – REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 41º – PROCEDIMIENTO:

La reforma del presente Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. A) Podrán proponer reformas el Consejo Directivo y el Órgano de Contralor y Alzada, por mayoría simple de integrantes, así como un núcleo de afiliados no menor del 20% del total.-
  2. B) El proyecto debidamente articulado deberá ser considerado por el Consejo Directivo que dispondrá para ello de un plazo de sesenta días corridos a partir de la fecha de recepción del Proyecto.-
  3. C) El Proyecto de Reforma considerado e informado por el Consejo Directivo, se plebiscitará entre los afiliados y para su aprobación deberá contar con el voto favorable del 75% de los mismos.-

CAPITULO VIII – DISOLUCION

Artículo 42º.-

El Servicio Mutuo se disolverá cuando resulte imposible el cumplimiento de su principal objetivo, definido en el artículo segundo del presente Estatuto. Los miembros del Consejo Directivo y del Órgano de Contralor y Alzada, asistidos por un socio designado por mayoría de afiliados, mediante plebiscito, quedarán en calidad de liquidadores y los fondos sobrantes serán distribuidos entre todos sus afiliados en proporción a los aportes efectuados, previo descuento de los adeudos que mantuvieren.-

CAPITULO IX – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 43º – PRIMER CONSEJO DIRECTIVO:

El Consejo Directivo para el primer período no queda sujeto a la antigüedad requerida por el artículo 19º para sus miembros y estará integrado por los señores Titulares y sus respectivos Suplentes:

1) Darío Washington Placeres Giacossa C.I. 1.415.755, Edmundo González Camejo C.I. 908.481;-

2) Julio César Ramos C.I. 1.513.024-2, José Tomás Klein Steinner C.I. 533.129-2;-

3) Julio César Ciambelli Brindisi C.I.1.154.547-1; Graciela Ruggiero Así C.I. 987.726-4;-

4) Carlos Alberto Matto Villaverde C.I. 541.220; Efraín Amado Córdoba Fernández C.I. 572.304;-

5) Renée Lemoine Costas C.I. 1.208.217-1; Hugo Cabrera Méndez C.I. 1.252.937.-

Artículo 44º – PRIMER ORGANO DE CONTRALOR Y ALZADA:

El Organo de Contralor y Alzada para el primer período no queda sujeto a la antigüedad requerida por el artículo 31º y estará integrado por los señores Titulares y sus respectivos Suplentes:

1) Dr. Daniel Pedro Turcatti Pesquera C.I. 1.173.800; Dr. Rodolfo Francisco Larrea Abellán C.I. 639.601;-

2) Esc. Carlos Rassa Méndez C.I. 811.298; Esc. Héctor Claudio Lopez Lartigau C.I. 1.152.265;-

3) Cr. Isaac Cúneo Levy C.I. 541.163; Cdra. María Rita Beluchi Belmonte C.I. 1.456.610-1;-

Artículo 45º – PRIMERA COMISION ELECTORAL:

La Comisión Electoral para el primer período no queda sujeta a la requerida por el artículo 35 y estará integrada por los señores Titulares y sus respectivos Suplentes:-

1) Ramón Mello Iglesias C.I. 8794 (Rivera); Miguel Urtet Fabra C.I. 586.446;-

2) Dr. Gustavo José Galain Fabbiani C.I. 1.894.391-7; María Elsa Susana C.I. 966.016-2;-

3) Otto Antonio Carámbula Osorio C.I. 1.107.987-4; Luis Alberto Perez Aquino C.I. 781.202-6;-

4) Ramón Alcides Varela Rossi C.I. 814.277-1; Elena Teresa Kosut Oliva C.I. 959.023-8;-

5) José Balsamino López Franco C.I. 343.802; Hernán Martín Canosa Ortega C.I. 1.252.568-6;-

Artículo 46º – PRIMERA RENOVACION DE AUTORIDADES:

La primera renovación parcial de autoridades se efectuará luego de transcurridos doce meses de la fecha de la aprobación de los Estatutos, en el mes de Octubre inmediato siguiente. En esa oportunidad cesarán en sus cargos los integrantes del Consejo Directivo señores Titulares y sus respectivos Suplentes:-

1) Carlos Alberto Matto Villaverde; Efraín Amado Córdoba Fernández;-

2) Renée Lemoine Costas, Hugo Cabrera Méndez;-
y el integrante del Órgano de Contralor y _Alzada, Cr. Isaac Cúneo Levy y sus respectivo suplente Cdra. María Rita Beluchi Belmonte.-

El segundo año cesará en su cargo el integrante del Órgano de Contralor y Alzada, Esc. Carlos Rassa Méndez y su respectivo suplente Esc. Héctor Claudio López Lartigau.-

El tercer año cesará en su cargo el restante integrante del Organo de Contralor y Alzada, Dr. Daniel Pedro Turcatti Pesquera y su respectivo suplente, Dr. Rodolfo Francisco Larrea Abellán.-

Artículo 47º – REGIMEN PROVISORIO:

Hasta tanto no se obtenga la Personería Jurídica, regirá el presente Estatuto en calidad de convenio entre los asociados que se adhieran a él, de acuerdo al artículo 5º. De no obtenerse la aprobación del presente Estatuto por las autoridades competentes, se distribuirán los fondos existentes entre los afiliados en proporción a sus aportes.-

Artículo 48º – VIGENCIA DE LAS PRESTACIONES:

Las prestaciones referidas en el artículo 3, comenzarán a hacerse efectivas con posterioridad a la aprobación del Estatuto y obtención de la Personería Jurídica en la fecha que determine el Consejo Directivo.-

Artículo 49º.-

Transitoriamente y hasta la entrada en vigencia de las prestaciones definitivas de acuerdo a lo establecido en el artículo 48, se otorgará una compensación provisoria en los siguientes casos:

  1. A) A los socios jubilados por incapacidad de acuerdo al literal B) del artículo 35º del Acto Institucional Nº 9.-
  2. B) A los causahabientes de los socios fallecidos, determinados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º del Reglamento de Prestaciones y Aportes. El monto de esta «Compensación Provisoria» que cesará automáticamente al comenzar a regir la prestación definitiva que corresponda, no podrá exceder el 80% de aquélla. Esta compensación provisoria comenzará a pagarse a los 60 días de efectuado el primer descuento de los aportes ordinarios a los asociados y tendrán derecho a la misma los afiliados a la fecha establecida en el artículo 50º.-

Artículo 50º

Para su afiliación el personal actual de la Intendencia de Montevideo, a tendrá plazo hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.-

Artículo 51º – GESTORES DE LA PERSONERIA JURIDICA

Los señores Dr. Daniel Pedro Turcatti Pesquera y Esc. Carlos Rassa Mendez quedan facultados para tramitar la Personería Jurídica del SERVICIO MUTUO, así como para aceptar o proponer en forma conjunta la redacción sustitutiva de cualquiera de sus disposiciones, que fuere necesario, como consecuencia de observaciones formuladas en su tramitación por los organismos competentes.-
Podrán igualmente en forma indistinta, notificarse de cualquier actuación correspondiente al trámite y retirar testimonios, dando cuenta en el término más inmediato al Consejo Directivo Provisorio, a sus efectos.-

Artículo 52º

Los firmantes solicitan al Escribano Jorge Roberto Morelli Brum la certificación de sus firmas.


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