Servicio Mutuo fue fundado el 24 de Abril de 1984. Nuestra institución tendrá como finalidad esencial, la prestación de un complemento de la compensación jubilatoria, que permita al afiliado pasivo mantener en lo posible un poder adquisitivo equivalente al de un funcionario activo, y a la prestación de un complemento para las pensiones generadas por sus afiliados, computado a tales efectos los sueldos percibidos en la Intendencia de Montevideo o en la Junta Departamental.
A su vez, buscando brindar más soluciones a nuestros afiliados, brindamos préstamos que se deducen de dicha compensación jubilatoria, además de beneficios en nuestros hoteles y establecimientos.
Fondos Complementarios (extracto de la web Institucional):
El Servicio Mutuo de Bienestar Social de Funcionarios y Ex Funcionarios de la Intendencia de Montevideo es una Sociedad Civil sin fines de lucro, con Personería Jurídica, fundada y dirigida por los funcionarios municipales desde el 24 de Abril de 1984, de acuerdo al decreto Ley Nº 15.611 y Decreto Reglamentario 305/989 que crearon y reglamentaron las «Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social», con la finalidad principal de aumentar la pasividad con un monto suplementario, así como otorgar primas por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento.
Estatutos
CAPITULO I
Artículo 1 – DENOMINACION Y DOMICILIO
Con el nombre de «SERVICIO MUTUO DE BIENESTAR SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EX-FUNCIONARIOS DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO» (en adelante: «SERVICIO MUTUO») créase una Asociación Civil que se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede se fija en la ciudad de Montevideo.- El SERVICIO MUTUO DE BIENESTAR SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EX-FUNCIONARIOS DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, libre adhesión y neutralidad política, religiosa y racial y en sus locales estará prohibida toda discusión o debate y/o propaganda sobre esos temas.-
Podrá asociarse con otras Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Seguridad Social.-
Artículo 2 – OBJETO SOCIAL
Artículo 3 – PRESTACIONES PRINCIPALES
Para cumplir con la finalidad señalada en el literal A del artículo 2, el «SERVICIO MUTUO» servirá la referida prestación a sus afiliados, en la medida que lo permitan los recursos, calculada en base a un porcentaje equivalente al 11% del promedio actualizado de todas las remuneraciones sobre las que se calcula el aporte al Servicio Mutuo del último año de actividad.-
Las prestaciones se revalorizarán, en la medida que lo permitan los recursos, en los mismos porcentajes que establezca la IMM para los sueldos de los funcionarios en actividad, o por el porcentaje de variación del I.P.C., el que resulte mayor.-
HITOS :
Datos Afiliados (varía mensualmente)
Total afiliados: 5.800.
Pasivos: 2.150.
Actual Consejo Directivo (Titulares).
Sr. Washington Rosa - Presidente
Sra. Elizabeth Galli - Vice Presidenta
Sra. Laura Schiaffarino - Secretaria
Sr. Iris Brescia - Tesorero
Sr. Rodolfo Badaracco - Pro Tesorero
De esta forma Celebramos nuestro 30 aniversario.
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